La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el impuesto de 2% que el gobierno de la Ciudad de México impuso a las empresas de entrega por aplicación, como Uber, DiDi, Rappi, entre muchas otras, por el aprovechamiento de la infraestructura de la ciudad.
Por mayoría de siete votos, con los votos en contra de los ministros Irving Espinoza y Giovanni Figueroa, el Tribunal Constitucional, estimó que dicho impuesto no es contrario a la Constitución federal y por lo que debe permanecer vigente.
La decisión se tomó al resolver el amparo en revisión promovida contra un amparo concedido a Uber, contra el artículo 307 TER Código Fiscal de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de 30 de diciembre de 2021.
Uber se amparó contra dicha disposición y el 30 de agosto de 2022, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, le concedió el amparo y protección de la justicia federal.
El citado juez determinó que el uso de la infraestructura de la Ciudad de México debía considerarse como derecho de las personas, e incluso empresas, y no como un aprovechamiento que pudiera derivar en un impuesto extra por su uso.
Inconforme con tal determinación, la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México interpuso recurso de revisión.
Este jueves, al resolver el caso, bajo la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama, la mayoría de las y los ministros determinaron revocar la decisión del citado juez y negar el amparo de la justicia federal a la empresa trasnacional.
¿Qué dice el Artículo 307 TER del Código Fiscal de la Ciudad de México? :
Las personas físicas o morales que realicen actividades de intermediación, promoción o de facilitación digital a través de la operación y/o administración de aplicaciones y/o plataformas informáticas de control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, para la interconexión que permita a los usuarios contactar con terceros oferentes de bienes, para la entrega o recepción de paquetes alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía en territorio de la Ciudad de México, deberán pagar mensualmente por el uso y/o explotación de la infraestructura de la Ciudad de México, una cuota por concepto de Aprovechamiento.
Este Aprovechamiento corresponde al 2%, antes de impuestos, sobre el total de las comisiones o tarifas que bajo cualquier denominación cobren por cada intermediación y/o promoción y/o facilitación señalados en el párrafo anterior, realizadas en la Ciudad de México.
El Aprovechamiento a que se refiere este artículo es intransferible y no estará sujeto a traslación, ni deberá incluirse en el costo total a cargo del usuario, ni cobrarse a los terceros oferentes o a cualquier otro tercero que realice la entrega de paquetes, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía.
Entre los que no son sujetos de este Aprovechamiento, se encuentran las personas físicas y morales que sólo realicen la entrega de los productos, paquetería y/o mensajería, ni los terceros repartidores. Tampoco son sujetos de este Aprovechamiento las personas físicas y morales que directamente administren la oferta y entrega de los bienes que comercialicen.



