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La Corte avala tope a comisiones de las Afores: Yasmín Esquivel

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Yasmín Esquivel.Un juez federal le había concedido la razón; sin embargo, la SCJN revocó esa decisión
(Daniel Augusto)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es constitucional el límite a las comisiones que cobran las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), al considerar que esta medida busca proteger los recursos de los trabajadores y no vulnera la libertad de comercio.

El fallo fue aprobado por el Pleno del máximo tribunal bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien propuso confirmar la validez del artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, reformado en 2020 para establecer un tope a las comisiones que cobran las administradoras.


La resolución surgió a partir de un amparo promovido por una Afore que impugnó la modificación legal, argumentando que la medida afectaba su libertad comercial y la confianza legítima de las empresas del sector.

Un juez federal le había concedido la razón; sin embargo, la Corte revocó esa decisión tras la impugnación del Ejecutivo federal y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).

Durante la discusión, la ministra Esquivel sostuvo que el sistema de ahorro para el retiro no puede regirse por las mismas reglas del libre mercado, pues su propósito central es garantizar la seguridad económica de los trabajadores al final de su vida laboral.

En su exposición, la ministra explicó que permitir comisiones por encima del tope fijado por la Junta de Gobierno de la Consar implicaría afectar los derechos sociales de los trabajadores. “El sistema tiene como principal objeto proteger a los trabajadores y sus recursos”, señaló.

Con esta resolución, la SCJN refrenda la facultad del Estado para regular las comisiones de las Afores y, de acuerdo con el fallo, “salvaguardar los recursos financieros de los trabajadores y potenciarlos hacia el futuro”.

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