La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo se pronunció luego de que, durante la madrugada de este 2 de octubre, el Senado de la República aprobó el dictamen con proyecto de decreto para reformar la Ley de Amparo, así como el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Desde Palacio Nacional, Sheinbaum cuestionó una modificación que los senadores aplicaron a la iniciativa que ella envió, y que permite que la reforma aplique para amparos que ya se encuentran en proceso, lo que fue calificado como anticonstitucional por la oposición.
Al señalar que desconoce porqué se avaló este cambio y confirmar que, siguiendo a la Constitución no se permite la retroactividad de la Ley, la mandataria indicó que este cambio aún se puede echar para atrás en la Cámara de Diputados, y debe revisarse.
“Hay que respetar la Constitución, que establece claramente que no debe haber retroactividad en las leyes, a menos que uno cambie la Constitución y en ese cambio se establezca las condiciones (...) vamos a ver exactamente porque incorporaron este transitorio“, dijo.
“Es mi punto de vista no soy abogada, pero creo que así debe ser", añadió.
PIDE SHEUNBAUM CENTRAR OPINIÓN EN PUNTOS FAVORABLES DE LA LEY DE AMPARO
En contraparte, la Presidenta dijo que es errónea la idea de sus opositores, sobre que se les está quitando a los mexicanos el derecho de tener el amparo.
Señaló que hay tres puntos clave que significan beneficios para la sociedad:
- La primera es la reducción de tiempos en la aplicación de la justicia, pues dijo “hay casos en donde se amparan y pueden tardar 20 años en resolverse. En estos casos, no hacen que haya una justicia expedita”.
- Lo segundo, es referente a la Unidad de Inteligencia Financiera, pues explicó, cuando se congela una cuenta por presunto lavado de dinero, es posible que los señalados soliciten una suspensión a ese acto, permitiendo que esas cuentas sean vaciadas. Con la reforma eso ya no será posible.
- Para agilizar los procesos legales, refriéndose a temas financieros, se establece que los señalados no pueden ampararse sino hasta el final del proceso, dejando a garantía lo que debe al fisco, en tanto el caso no se resuelve.