El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de declarar vacantes 45 cargos de Magistraturas de Circuito y Juzgados de Distrito tras considerar las candidaturas que ganaron no cumplían con el promedio de ocho en licenciatura y de nueve en especialidad.
La Sala Superior del TEPJF concluyó que el Consejo General del INE excedió sus facultades e invadió atribuciones exclusivas y discrecionales de los Comités de Evaluación.
Las y los magistrados aseguraron que el deber del órgano electoral es hacer nombramientos basándose en los resultados obtenidos en las urnas.
En este sentido, aprobaron dos vías para resolver estos casos:
- En aquellos en los que las personas que ganaron la elección fueron declaradas inelegibles por el INE por no tener nueve de promedio en la especialidad por la que compitieron, se revoca y deben entregarle la constancia de mayoría.
- En los casos en los que se compruebe que las personas ganadoras no tuvieron ocho en licenciatura o que no impugnaron ser declaradas inelegibles, pero otras candidaturas pidieron revertir la vacancia, se les debe dar el triunfo a los segundos lugares del mismo género.
El INE deberá entregar de manera inmediata, una vez notificado, las constancias de mayoría a quienes había declarado inelegibles, basándose en la lista concreta que la Sala Superior le enviará una vez que concluya los engroses de los proyectos para confirmar las excepciones de quiénes no cumplieron el ocho en licenciatura y aplica el nombramiento del segundo lugar.