Tras un largo, polémico y sumamente debatido proceso legislativo, el pasado 15 de septiembre del 2024 fue publicada, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la reforma al Poder Judicial que abrió la puerta para que este 2025 se elijan, por primera vez en la historia del país, personas juzgadoras.
Será el próximo domingo 1 de junio cuando finalmente los mexicanos estemos llamados a acudir a las urnas para elegir a jueces, magistrados y ministros.

El proceso prácticamente se echó a andar una vez que la reforma judicial fue publicada en el DOF. De ese entonces y hasta mayo de 2025, apenas han pasado 7 meses, y aunque es poco tiempo, han surgido diferentes situaciones atípicas que algunos pudieran considerar propias de un ejercicio inédito.
En Nación321 hacemos un recuento de algunas situaciones que han roto, por algunos lapsos, la relativa tranquilidad que se esperaba de este proceso, que van desde señalamientos directos entre autoridades electorales con legisladores, hasta el cuestionamiento a algunos perfiles participantes que incluso han sido acusados de tener presuntos nexos con el crimen organizado.
LA ELECCIÓN DE PERFILES
Para abordar las diferencias que han tenido las autoridades respecto a los perfiles seleccionados, hace falta recordar que, por mandato constitucional, en el Senado se integró un Comité de Evaluación que seleccionó a los aspirantes según las especificaciones que manda la ley.
Los perfiles debieron ser las “personas mejor evaluadas, que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”.

La convocatoria destacó que los integrantes del Comité de Evaluación tuvieron la obligación constitucional de “seleccionar los perfiles mejores calificados para ocupar los cargos señalados, observando los principios de paridad de género, inclusión, accesibilidad, profesionalismo, ética, transparencia y garantizando la participación de los aspirantes”.
Posteriormente los aspirantes fueron sometidos a una entrevista, presencial o virtual, con al menos dos de los integrantes del Comité de Evaluación, y se les comunicó si eran considerados o no para el proceso.

Tras seleccionarse los perfiles ‘adecuados’, fueron sometidos a un proceso de insaculación del que derivaron las listas definitivas que el Congreso entregó al Instituto Nacional Electoral (INE) para la validación de las candidaturas que compiten por los 881 cargos que estarán en juego las próximas elecciones.
PROBLEMÁTICAS
Justo la elección de perfiles representó, por sí misma, una oleada de críticas de parte de analistas, profesionales del Derecho y perfiles de la oposición, quienes unísono lamentaron que la elección de candidaturas se “haya dejado a la suerte en una tómbola”.

La elección de candidatos es lo que ha dinamitado el mayor de los ‘problemas’ en el actual proceso electoral.
Y es que ni el INE, ni el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ni el Congreso han logrado armonizar la lectura de las reglas para ‘bajar’ candidaturas que consideran no aptas... entre otros temas.
Sobre la cancelación de candidaturas, el 5 de mayo, el Instituto Nacional Electoral (INE) anunció la anulación de 17 candidaturas: nueve personas que presentaron su renuncia expresa en los últimos dos meses y ocho más en los que se detectó que estaban compitiendo por dos cargos.
Estos dos escenarios, de renuncias expresas e incompatibilidades, son los únicos supuestos en los que el INE afirmó que puede cancelar candidaturas legalmente, una vez que el Senado le remitió la lista oficial y el Consejo General aprobó la impresión de las boletas.
Sin embargo... recientemente el árbitro electoral tuvo algunas ‘fricciones’ con el Congreso de la Unión por la solicitud de eliminar otras candidaturas.
Y es que el Consejo General del INE rechazó echar para atrás la candidatura de 26 aspirantes al Poder Judicial cuyos perfiles eran cuestionados por el Congreso de la Unión.
En la sesión de este jueves 8 de mayo, el INE votó por no admitir esta solicitud del Senado al indicar que no tiene facultades para retirar candidaturas previamente aprobadas.
El análisis derivó de una petición del Congreso de la Unión para retirar 18 candidaturas que no cumplían con el requisito de constitucionalidad de gozar de buena reputación, y ocho más por no acreditar el promedio general de calificación.
“De este modo se pretende que el Instituto Nacional Electoral asuma la responsabilidad de cancelar estas candidaturas, sin que tengamos atribuciones constitucionales o legales para ello. Quienes tenían la atribución de hacer esa verificación eran los Comités de Evaluación de cada uno de los Poderes de la Unión”, justificó la consejera Dania Ravel Cuevas ante la petición de bloquear candidaturas por señalamientos de abuso sexual, lesiones y presuntos vínculos con el crimen organizado.
“Así que partiendo de esta disposición expresa, ni el Senado ni mucho menos la Cámara de Diputados tienen atribuciones para pronunciarse respecto de la elegibilidad o idoneidad de las candidaturas; de hecho, el Senado, como lo leí, tiene un impedimento expreso para hacerlo”, enunció.
Finalmente, la consejera Ravel expresó su preocupación “por la falta de revisión de perfiles de candidaturas, que pudo vulnerar derechos humanos", echándole la ‘bolita’ al Congreso.
PROMOCIÓN DE LA ELECCIÓN JUDICIAL
El pasado 9 de abril la Sala Superior del Tribunal del TEPJF resolvió que legisladores federales y otros funcionarios públicos pueden promover la participación ciudadana para la Elección Judicial.
Con una votación dividida, las y los magistrados aprobaron modificar el acuerdo previo del INE que prohibió tajantemente que servidores públicos de los tres niveles de gobierno puedan hablar y promocionar la elección del Poder Judicial.

Sin embargo, la resolución aplicará siempre y cuando no se utilicen recursos públicos que estén destinados a la comunicación social.
Además, los políticos que traten de promover la elección de jueces, magistrados y ministros no tendrán permitido promover a las personas que compiten por un cargo del Poder Judicial de manera particular.
Es importante recordar que la resolución del INE en este tema fue impugnada por diputados ante el TEPJF.
TOPE DE GASTOS
A principios de marzo, el Tribunal revocó el acuerdo del INE que determinó los topes de gastos de campaña de los candidatos a la Elección Judicial.
En sesión pública, a propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, se determinó que el tope de gastos personales de campaña debe adecuarse en función de cada tipo de elección.

Lo anterior, dijeron, debe tener en cuenta el cargo, el electorado y la territorialidad en la que se celebra esa elección, pues “las normas establecen que si el tope máximo de gastos de campaña para la elección se calcula tomando como base el monto que individualmente puede aportarse a las candidaturas independientes de diputaciones federales, esa base debe adecuarse para cada tipo de elección”.
El TEPJF explicó que el establecimiento del tope de gastos de campaña debe cumplir con la finalidad de lograr la equidad, ser proporcional, idóneo y necesario para garantizar una elección en la que se cumpla con los principios constitucionales que regulan las elecciones.
Por lo anterior ordenó al INE emitir otro acuerdo cuando apenas el 7 de marzo el Consejo General decidió dar un tope de 220 mil 326.20 pesos como gastos personales de campaña de las personas candidatas.
NEGATIVA CONTRA LENIA
A finales de febrero, la Sala Superior del Tribunal Electoral negó a la ministra Lenia Batres el uso del sobrenombre “ministra del pueblo” en la boleta electoral.
Por unanimidad de votos y a propuesta de la magistrada presidenta del TEPJF, la Sala Superior resolvió que la negativa no viola ninguna norma, procedimiento y mucho menos derechos de la ministra.

Los ministros consideraron que, contrario a lo alegado por la ministra, el INE sí cuenta con atribuciones legales para resolver la inclusión o no de elementos adicionales en las boletas electorales.
Por ello, estimaron que es válido que haya determinado, entre otras razones, que el uso de los sobrenombres podría impactar en la contienda, generar una confusión en el electorado y constituir una ventaja indebida sobre las demás candidaturas.
TRIBUNAL ‘BATEA’ IMPUGNACIONES
El 12 de febrero, el TEPJF documentó errores en las tómbolas de la Elección Judicial; sin embargo, desechó un centenar de impugnaciones del proceso.
Entre las irregularidades estuvieron que algunas personas que salieron sorteadas en la insaculación “desaparecieron” de las listas aprobadas que se entregarían al INE, a otras las impusieron para competir en estados en los que no residen o por especialidades para las que no se registraron.
Pese a diferentes vicisitudes, la contienda sigue su marcha, a la espera de dotar de herramientas a los ciudadanos para tener un voto informado el 1 de junio.