¡Beso de tres! Con amparo, triunfa el poliamor en Puebla

Relación amorosa que se mantiene entre más de dos personas con el consentimiento de todas ellas.
Relación amorosa que se mantiene entre más de dos personas con el consentimiento de todas ellas.
"Poliamor"Relación amorosa que se mantiene entre más de dos personas con el consentimiento de todas ellas.
Especial
Nación321
2022-07-20 |17:34 Hrs.Actualización17:33 Hrs.

Un hombre que busca casarse con dos mujeres obtuvo un amparo por parte de un juez de distrito con sede en San Andrés Cholula, Puebla.

Se trata del primer caso de una persona poliamorosa que emprende un proceso judicial para poder formar una “familia plural”.

Las relaciones poliamorosas no están reconocidas de manera legal en el país, a pesar de que la comunidad LGBTTTQIA+ busca que esta práctica sea despenalizada.

En la demanda, el ciudadano de Puebla cuestionó la definición de matrimonio y concubinato vigente en el Código Civil de Puebla, pues solo se permite la unión entre dos personas, lo que limita, excluye y discrimina el poliamor como preferencia sexual.

Tras esto, el individuo aseguró que mantendría una relación poliamorosa con todo el consentimiento de todos los participantes en este tipo de relación.

“NO HABRÁ DISCRIMINACIÓN”, SEÑALA JUEZ 

Pedro Arroyo Soto, Juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, señaló en su sentencia que el matrimonio otorga a los cónyuges una gran cantidad de derechos tangibles e intangibles. 

En este sentido, indicó que negar tales beneficios a las relaciones conformadas por más de dos personas del mismo o de diferente sexo (los cuales son accesibles a las parejas a través del matrimonio o concubinato), implica tratarlos como ciudadanos de otra clase. Por tanto, reconoce el interés legítimo del quejoso para impugnar la ley, al vulnerar los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación al establecer que el matrimonio y concubinato solo pueden celebrarse entre dos personas, excluyendo a las demás preferencias sexuales, como es el caso de las relaciones compuestas por más de dos personas de forma simultánea.

Señala por tanto que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En la sentencia, el juez consideró que, para evitar la discriminación, es necesario modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, establece que está prohibida toda discriminación motivada por, entre otras cosas, preferencias sexuales, estados civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.