Adán Augusto busca reforma que le permita volver a Gobierno de Tabasco

Además, el gobernador provisional pasaría a ser interino por tiempo indefinido
Además, el gobernador provisional pasaría a ser interino por tiempo indefinido
Adán López.Además, el gobernador provisional pasaría a ser interino por tiempo indefinido
Cuartoscuro
M. Albert Hernández
2021-08-27 |19:53 Hrs.Actualización19:53 Hrs.

A un día de autorizar la licencia al cargo del gobernador Adán Augusto López Hernández, la Comisión Permanente del Congreso de Tabasco citó a un quinto período extraordinario de sesiones para aprobar una reforma que permitirá que el recién nombrado secretario de Gobernación pueda regresar al cargo.

Será este sábado cuando se someta a votación del pleno (con mayoría de Morena) un dictamen elaborado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para modificar el artículo 49 de la Constitución Política local a propuesta de López Hernández, quien envió su iniciativa apenas el jueves por la noche.

Ahí se establece, entre otras cosas, que el gobernador pueda solicitar licencia por tiempo indefinido y reincorporarse al cargo cuando así lo solicite al Poder Legislativo, pero también que su suplente provisional pase a ser interino sin necesidad de que se elija a alguien más.

La legislación actual señala que el Gobernador no podrá ausentarse del territorio del Estado ni separarse del ejercicio de sus funciones por más de sesenta días, sin permiso de la Legislatura.

Sin embargo, el dictamen que votarán mañana propone que el artículo 49 de la Constitución quede redactado de la siguiente manera: “después del segundo año del periodo respectivo, el Gobernador podrá solicitar licencia para separarse del ejercicio de sus funciones por tiempo indefinido, la cual será autorizada por el Congreso”.

“Una vez autorizada la licencia a la que se refiere el párrafo anterior, el Congreso procederá de forma inmediata a nombrar un gobernador Interino. Si el Congreso no estuviese en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesión extraordinaria para tales efectos. A quien sea nombrado no le será aplicable lo establecido en las fracciones II y IV del artículo 44 de esta Constitución”.