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Avalan reforma electoral de Michoacán; Movimiento del Sombrero anuncia impugnación

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Congreso de Michoacán.Esta reforma restringe la coordinación entre candidaturas independientes, lo que desató polémica
(Especial)

Con 34 votos a favor, el Congreso de Michoacán aprobó, este miércoles 27 de mayo, una reforma al Código Electoral estatal, que en general modifica reglas para candidaturas.

Aunque, en letra, el objetivo de los cambios a la ley es “fortalecer la confianza ciudadana en los procesos electorales," la polémica se desató ya que esta reforma restringe la coordinación entre candidaturas independientes, lo que afectaría a movimientos políticos como el del Sombrero, que supone un rival fuerte para Morena y sus aliados, quienes hoy gobiernan el estado.

A detalle, los cambios impiden a independientes compartir símbolos, colores o mensajes que puedan interpretarse como una plataforma común: es decir, puede haber candidaturas independientes, pero en caso de detectarse elementos que los hagan coincidir -como el conocido logo del sombrero- estas serían dadas de baja.


El aval de esta reforma se da a un año de las elecciones 2027, en donde ya aplicará. También se palomeó mientras de manera paralela la alcaldesa de Uruapan, Grecia Quiroz, y otros perfiles afines al Movimiento del Sombrero protestaban en la inmediaciones del Congreso de Michoacán.

En ese sentido, Quiroz adelantó que impugnarán la reforma ante tribunales y que el movimiento se movilizará en respuesta.

“¿Ahora me tienen que quitar la vida a mí?”: Grecia Quiroz encabeza protesta contra reforma electoral
Grecia Quiroz. (Especial.)

¿QUÉ OTRAS IMPLICACIONES TIENE LA REFORMA ELECTORAL DE MICHOACÁN?

Además de esta polémica, los cambios a la ley incluyen modificaciones que refuerzan los preceptos de igualdad sustantiva, paridad de género, máxima publicidad, inclusión y “la participación política libre e informada”.


En materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, fortalecen la capacidad institucional de las autoridades electorales para prevenir, atender, investigar y sancionar conductas que lesionan la participación política de las mujeres.

También señala que quienes aspiren a ejercer cargos de representación popular deben observar conductas congruentes con los principios democráticos y con las obligaciones fundamentales derivadas de la convivencia social, familiar y comunitaria, por lo que no podrán ser candidatos quienes se encuentren registrados como deudores alimentarios.

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