Dice el Tribunal que siempre sí: los aspirantes podrán debatir en intercampañas

Tras la resolución del Tribuanal, los abanderados podrán participar en debates organizados por medios
Tras la resolución del Tribuanal, los abanderados podrán participar en debates organizados por medios
A debatir...Tras la resolución del Tribuanal, los abanderados podrán participar en debates organizados por medios
Especial
Magali Juárez
Reportera
2018-03-10 |08:23 Hrs.Actualización08:23 Hrs.
CREEMOS QUE IMPORTA POR...

Porque tal vez muy pronto veamos a los abanderados debatir en algún medio de comunicación

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló la realización de debates entre los candidatos presidenciales durante el periodo de intercampañas, convocados por los medios de comunicación.

La Sala Superior resolvió los recursos de apelación interpuestos por la Cámara de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT), Televisión Azteca y el candidato presidencial del PRI, José Antonio Meade, y determinó la revocación del acuerdo emitido por el Instituto Nacional Electoral (INE), el pasado 19 de febrero, en el que estableció la prohibición a la realización de los debates entre candidatos durante esta etapa.

Por unanimidad, los magistrados electorales respaldaron el proyecto en que se establece que es posible la realización de debates o mesas redondas en las que participen los candidatos. Apuntó que la única limitación es la que establece la legislación relativa a la prohibición de actos anticipados de campaña, así como la contratación de tiempos en radio y televisión.

La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso puntualizó que ni la Constitución ni la legislación electoral establecen la imposibilidad de que los candidatos contrasten sus planteamientos durante las intercampañas.

"La prohibición de celebrar debates organizados por los medios durante la lntercampañas y la condicionante para la realización de las mesas de análisis con un solo candidato son contrarias a Derecho porque no están previstas en la ley"

El Pleno consideró que la respuesta del Consejo General sobre el tema resultó indebida, porque este no tiene atribuciones para emitir criterios en la materia de impugnación para los sujetos regulados, por lo que su opinión podría generar un efecto adverso al que se pretendía.