¿Cuánto dinero privado puede aportarse a una campaña política del Edomex?

El financiamiento de campañas políticas en el Edomex también proviene de particulares
El financiamiento de campañas políticas en el Edomex también proviene de particulares
Dinero privado.El financiamiento de campañas políticas en el Edomex también proviene de particulares
Especial
Daniela Díaz
Nación321
2017-03-24 |06:15 Hrs.Actualización06:15 Hrs.
CREEMOS QUE IMPORTA POR...

Porque a todos nos interesa saber de dónde sale el dinero para las campañas 

Durante los 59 días que durarán las campañas electorales en el Estado de México, cada uno de los candidatos a la gubernatura tiene permitido gastar un máximo de 285 millones 566 mil 771 pesos, ¿pero de dónde sale todo este dinero? 

Vamos paso a paso. La primera parte de lo que se van a gastar los partidos políticos y posibles candidatos independientes es producto del financiamiento público, sí nuestros impuestos. Esta cantidad es de 265 millones 812 mil 671 pesos y será dividida entre los nueve partidos políticos.

Para los independientes, la bolsa es de 1 millón 806 mil 441 pesos, que también se dividirá entre las personas que logren la candidatura por esta vía.

Sin embargo, los contendientes también pueden recibir dinero de particulares para sus campañas políticas (del 3 de abril al 31 de mayo) y estamos hablando de millones de pesos. Te lo explicamos.

¿QUIÉN PUEDE APORTAR Y CUÁNTO? 

Para las campañas políticas pueden aportar dinero militantes de los partidos (los que están inscritos), simpatizantes de los candidatos e incluso los mismos candidatos, ya sean independientes o abanderados por algún instituto político. 

Estas aportaciones privadas están reguladas por el Código Electoral del Estado de México. De acuerdo con dicho documento, los límites de aportaciones son los siguientes:

1. Militantes y simpatizantes

En estos casos, las aportaciones individuales anuales no pueden exceder el 0.5% del tope de gasto que tuvo la elección de gobernador inmediata anterior, es decir en 2011 cuando ganó Eruviel Ávila. En esa ocasión el tope de gastos de campaña ascendió a 203 millones 893 mil 207 pesos; por lo que para este proceso electoral, un militante o un simpatizante puede aportar un máximo de 1 millón 19 mil 466 pesos cada uno.

Sin embargo, estas aportaciones no pueden exceder el 2% del financiamiento público otorgado a los partidos políticos para sus actividades ordinarias (542 millones 474 mil 839 pesos)  y precampañas (30 millones 583 mil 981 pesos con 19 centavos): 11 millones 46 mil 116 pesos. 

En el caso de los candidatos independientes, los simpatizantes de los mismos podrán aportar como máximo el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate, es decir 28 millones 556 mil 677 pesos

2. Candidatos (autofinanciamiento)

Los mismos candidatos pueden aportar recursos a sus respectivas campañas. Según el Código Electoral estatal pueden dar 10% del tope de gasto para la elección de gobernador inmediata anterior (203 millones 893 mil 207 pesos), por lo que pueden disponer de 20 millones 389 mil 320 pesos.

Sea cual sea el tipo de aportación monetaria, los partidos políticos deberán expedir recibos foliados con los datos del aportante. "Invariablemente, las aportaciones o cuotas deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre del partido político", se establece en el código. 

Pero la historia cambia al tratarse de los independientes, quienes pueden aportar como máximo 28 millones 556 mil 677 pesos a sus propias campañas, pues el tope es el 10% del gasto para la elección del año que se trate.

Pero sí tienen una restricción: "los candidatos independientes tienen prohibido recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como de metales y piedras preciosas, por cualquier persona física o jurídica colectiva", se especifica en el Código Electoral mexiquense. Sobre los partidos políticos no hay restricción en la reglamentación.

Además de las aportaciones monetarias, también se pueden realizar en especie. En estos casos, se tendrá que hacer un contrato entre el partido político y el aportante en "el cual se precise el valor unitario de los bienes o servicios aportados, el monto total de la aportación y, en caso de ser aplicable, el número de unidades aportadas". 

LOS QUE NO PUEDEN APORTAR 

Pero ojo, también hay personas y entes que no pueden aportar. Aquí te decimos quienes: 

1. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, así como las entidades federativas y los ayuntamientos. 

2. Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal. 

3. Los organismos autónomos federales y estatales. 

4. Los partidos políticos, personas físicas o morales ni organismos extranjeras, ni mexicanos que vivan o trabajen fuera del país.