En los últimos días, la polémica se ha levantado en los corrillos políticos, luego de que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) emitió una resolución que en contra del líder nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Alejandro ‘Alito’ Moreno, para prohibirle llamar “narcopartido” a Morena.
El tema ha cobrado notoriedad debido a que, a raíz de esta resolución, el líder priista ha acusado ser víctima de censura por parte del INE y de Morena, partido en el poder que solicitó las medidas cautelares, al argumentar que comentarios de este tipo en redes sociales afectan su imagen, al asociarlo falsamente con grupos criminales.
Y mientras desde el oficialismo y la oposición se cruzan señalamientos por estos hechos, lo cierto es que vale la pena recordar que no es la primera ocasión que una autoridad de carácter electoral levanta ámpula al sancionar a un político, funcionario, partido, influencer y hasta ciudadano de a pie, por sus comentarios en redes sociales.
Para tenerlo más claro, en Nación321 te contamos algunos de los casos más visibles y porqué todos han derivado en un mismo cuestionamiento: ¿en qué momento la libertad de expresión en redes sociales se vuelve punible?.
EL CASO DE ‘ALITO’ Y LA PALABRA ‘NARCOPARTIDO’
El pasado 29 de julio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE analizó una solicitud de medidas cautelares presentada por el partido Morena en contra de Alejandro ‘Alito’ Moreno, líder nacional del PRI, así como de dicho instituto político, por la difusión de diversas publicaciones en redes sociales que, a juicio del partido guinda, "contienen expresiones presuntamente calumniosas“.
La queja se relacionó con publicaciones en las que se vinculó a Morena con expresiones como “narcogobierno”, “narcopropagandista”, “narcopolíticos”, “narcodictadura”, “Cartel de morena” y “narcopartido”, las cuales, según la 4T, “le atribuyen falsamente vínculos con el narcotráfico y la delincuencia organizada".
La Comisión determinó procedente la adopción de medidas cautelares respecto de cinco publicaciones realizadas desde cuentas de redes sociales de ‘Alito’ y cuatro publicaciones o reposteos difundidos por las cuentas del PRI.
Ante ello, ‘Alito’ Moreno dijo que impugnará la determinación y acusó censura de estado, e incluso advirtió que acudiría a pedir ayuda a instancias internacionales, para exhibir que el gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum, emanada de Morena, busca usar al INE como un aparato de castigo a sus opositores.
En respuesta Morena salió al paso, desestimando estas acusaciones y señalando a ‘Alito’ por buscar deslegitimarlos.
VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO: GRECIA QUIROZ Y FERNÁNDEZ NOROÑA
Este mismo 2026, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) resolvió sancionar al senador de Morena, Gerardo Fernández Noroña, tras determinar que incurrió en Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMG) en perjuicio de Grecia Quiroz, alcaldesa de Uruapan y viuda del exedil Carlos Manzo.
La resolución se determinó tras revisar las declaraciones públicas y comentarios en redes sociales del legislador, que a decir del tribunal rebasaron la libertad de expresión y el debate político legítimo, al buscar menoscabar la imagen, y dignidad de Quiroz.
El origen del conflicto se remonta a una serie de comentarios transmitidos por el senador en sus redes, tras el homicidio de Carlos Manzo, ocurrido en noviembre de 2025 y cuando acusó a Quiroz de instrumentalizar el duelo por el asesinato de su esposo para posicionarse con miras a la gubernatura de Michoacán en 2027, llamándola “ambiciosa” e “irresponsable”.

Como parte de las medidas reparatorias, el fallo estipuló que Fernández Noroña deberá ofrecer una disculpa pública, tomar capacitación en materia de violencia política de género y quedar inscrito, por seis meses, en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en la materia.
Asimismo, al senador morenista se le instruyó para que borre de sus redes sociales donde se dirige de forma incorrecta contra la alcaldesa.
En respuesta, Fernández Noroña defendió que nunca hostigó a Quiroz, aunque sí borró los contenidos señalados en sus redes sociales.
XÓCHITL, CLAUDIA Y EL TÉRMINO ‘NARCOCANDIDATA’
En el marco del proceso electoral federal de 2024, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó sancionar a la entonces candidata presidencial de la coalición Fuerza y Corazón por México, Xóchitl Gálvez Ruiz.
Fue una sanción derivada de diversas denuncias presentadas por la entonces candidata a la Presidencia, Claudia Sheinbaum y su equipo, luego de que Gálvez la llamó en repetidas ocasiones “narcocandidata”.
Según se expuso, Xóchitl Gálvez se refirió de esa manera a Claudia Sheinbaum durante el segundo debate presidencial y en publicaciones posteriores en plataformas digitales como X (antes Twitter) y Facebook.
La Sala Especializada impuso a la excandidata una multa económica de 32 mil 571 pesos, además de que la obligó a borrar contenidos de sus redes sociales.
MARIANA RODRÍGUEZ Y LAS DISCULPAS DE ADRIÁN MARCELO
Estas sanciones también han salido de los dimes y diretes entre políticos y han tocado la esfera de los creadores de contenido.
Tal es el caso del conductor de televisión e influencer Adrián Marcelo Moreno Olvera, que en 2025 fue sancionado por el Tribunal Estatal Electoral de Nuevo León (TEENL), al determinar que incurrió en Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMG) en perjuicio de Mariana Rodríguez Cantú, esposa del gobernador de ese estado y entonces candidata de Movimiento Ciudadano a la alcaldía de Monterrey.
Todo se derivó de un video en el que el creador de contenido realizó durante la campaña de 2024 junto al entonces candidato a la alcaldía de Monterrey, el priista Adrián de la Garza y principal rival político, durante esa contienda, de Mariana Rodríguez.
En dicho video, el influencer emitió dichos machistas contra Mariana, denigrando su participación política como mujer, en comparación con perfiles masculinos.
Como parte de las medidas reparatorias, a Adrián Marcelo se le impuso una sanción económica, la obligación de cursar una capacitación especializada en materia de género y la publicación de una disculpa pública formal orientada a resarcir el daño.
EL CASO DE ‘DATO PROTEGIDO’
¡Y los ciudadanos de a pie tampoco se han salvado! En 2025, Karla Estrella, una usuaria de la red social X y madre de familia, fue sancionada por el INE, tras publicar un mensaje en el que cuestionaba una candidatura política.
Aunque su comentario lo emitió en sus redes sociales personales, el órgano electoral argumentó que se trató de violencia política de género, y le impuso una serie de medidas cautelares, que incluyeron 30 días de disculpas públicas mediante esta red social.
Fue el 12 de julio de 2025 que Karla Estrella comenzó con su ‘sanción’ y publicó en su cuenta de X el siguiente mensaje:
“Te pido una disculpa, DATO PROTEGIDO, por el mensaje que estuvo cargado de violencia simbólica, psicológica, por interpósita persona, digital, mediática y análoga, así como de discriminación, basado en estereotipos de género. Esto perjudicó tus derechos político-electorales porque minimizó tus capacidades y trayectoria política”
¿Y quien era “dato protegido”? Se trata de la diputada federal por el PT, Diana Karina Barreras, quien denunció a la ciudadana luego de que ella aseguró en su cuenta de X que la legisladora había llegado a su puesto gracias a su matrimonio con el morenista Sergio Gutiérrez Luna.
Sin embargo, ante la presión que generaron cuestionamientos en su contra, de quienes la acusaron de coartar la libertad de expresión, Diana Karina Barreras pidió al Tribunal Estatal Electoral de Sonora detener la sentencia contra la ciudadana, aunque esto no ocurrió.




