El Senado de la República aprobó, este miércoles 8 de abril, una reforma a la Ley Federal del Trabajo, para reducir la jornada ordinaria de trabajo a 40 horas a la semana y regular las horas laborales extraordinarias.
Se trata de una reforma a leyes secundarias, que fortalece y da certeza a la reducción de la jornada laboral constitucional, que ya fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y que, el Congreso de la Unión y los estados avalaron semanas atrás.
El proyecto, que fue remitido a la Cámara de Diputados, recibió una votación en lo general de 104 votos a favor por unanimidad; mientras que en lo particular fue avalado por 87 votos a favor y 18 en contra.
En la reforma se plantea que la reducción de la jornada laboral será gradual y comenzará oficialmente el 1 de enero de 2027, fecha en la que también entrará en vigor la obligación patronal de contar con el reloj checador que registrará la entrada y salida de las personas trabajadoras en su centro de trabajo.
¿CÓMO FUNCIONARÁ EL NUEVO ‘CHECADOR’ PARA TRABAJADORES?
El proyecto de Ley indica que el uso y datos del ‘checador’ necesitarán haber sido previamente acordados entre la persona trabajadora y empleadora, para que se considere prueba plena en juicio.
Las multas por no contar con el registro electrónico irán entre los 29 mil 327 y 586 mil 550 pesos, equivalentes a 250 a 5 mil veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización).
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) será la autoridad que fijará las reglas para la implementación del reloj checador, así como las excepciones.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO ¿QUÉ PASA CON LAS HORAS EXTRA?
De reformarse, el artículo 66 establecerá que, en caso de prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, se abonará como salario por este tiempo un 100% más de lo fijado para las horas ordinarias.
En ese mismo apartado se estipula que el trabajo extraordinario no excederá de 12 horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese período.
Además, la suma de las jornadas ordinaria y extraordinaria, en ningún caso podrá ser mayor a 12 horas diarias. Sobre los días de descanso, se fija la obligación de otorgar al trabajador por lo menos uno, con goce de salario, por cada seis días laborados.




