Congreso

Diputados avalan en lo particular prohibición de vapeadores; usuarios se salvan de sanciones

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Importante.La reforma y la propuesta de modificación al dictamen señala que no busca sancionar a quien ya ha sido afectado por otros productos, como el cigarrillo
(Especial)

Con cambios en lo particular, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 292 votos a favor, 163 en contra y cero abstenciones, el dictamen que reforma la Ley General de Salud, en materia de prohibición de cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros sistemas o dispositivos análogos.

Con el agregado de una reserva presentada por el bloque de mayoría morenista, para especificar que no se sancionará a quienes usen o tengan un vapeador, la propuesta de reforma se turnó al Senado para sus efectos constitucionales.

En lo particular, se aceptó la reserva del diputado Ricardo Monreal Ávila, coordinador del grupo parlamentario de Morena, quien afirmó que queda jurídicamente blindado que el consumo y la posesión para uso personal no constituyan infracción alguna.


Con esto el cambio a la Ley establecería que solamente aquellos que producen, consumen, comercializan y obtienen lucro indebido de los vapeadores y cigarrillos electrónicos, son los que van a ser sancionados.

La reforma y la propuesta de modificación al dictamen señala que “no busca sancionar a quien ya ha sido afectado por otros productos. A mí me preocupan los niños; imagínense ustedes, niños de ocho años, de nueve años, ya haciendo uso de este letal artículo de consumo, los vapeadores, porque sí es letal”, afirmó.

Durante la discusión, la noche del 9 de diciembre, mencionó que se está otorgando un enfoque preventivo y cuidador y no se desea un enfoque punitivo y, por eso, “es la precisión que se está haciendo con esta reserva para eliminar cualquier elemento que pudiera presumirse o malinterpretarse”.

El diputado del PAN, Federico Döring Casar, mencionó que como estaba el dictamen original sí se criminalizaba el consumo y la portación de vapeadores, por lo cual apoyarían la reserva, pero advirtió que esto “no resuelve el problema, solo resuelve que no manden a la cárcel a alguien por portar libremente. No vamos a acompañar el resto del dictamen que genera un mercado negro”.

¿CÓMO QUEDA LA REFORMA CONTRA LA VENTA DE VAPEADORES?

Vale la pena que la modificación al articulo 282 Ter quedó: “Para efectos de esta ley se entiende por cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, todo aparato o sistema mecánico, electrónico o de cualquier tecnología, que se utilice para calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas líquidas, geles, sales, ceras, aerosoles secos, resinas, aceites cerosos u otra nueva formulación sintética, con o sin nicotina, susceptibles de ser inhaladas por la persona consumidora”.

Mientras que el artículo 282 Quater: “queda prohibido en todo el territorio nacional la adquisición con fines de comercialización, preparación, producción, fabricación, mezclado, acondicionamiento, envasado, transporte con fines comerciales, almacenamiento, importación, exportación, comercio, distribución, venta y suministro de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, incluidos aquellos que son desechables o de un solo uso.

Se exceptúa de la prohibición, su consumo y posesión cuando no se destine a las actividades o fines señalados en el párrafo anterior.

Además, “quedan prohibidos todos los actos de comercialización, publicidad o propaganda, para que se consuman cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, a través de cualquier medio impreso, digital, televisivo, radial o cualquier otro medio de comunicación”.

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