Ratifican negativa de amparo contra desaparecer fondo para el cambio climático

La sentencia otorgada justifica que los argumentos resultan jurídicamente ineficaces para demostrar la inconstitucionalidad
La sentencia otorgada justifica que los argumentos resultan jurídicamente ineficaces para demostrar la inconstitucionalidad
Manotazo.La sentencia otorgada justifica que los argumentos resultan jurídicamente ineficaces para demostrar la inconstitucionalidad
Cuartoscuro
David Saúl Vela
2023-04-12 |20:26 Hrs.Actualización20:25 Hrs.

La Suprema Corte ratificó la negativa de amparo contra la desaparición del Fondo para el Cambio Climático, aprobado en el Congreso federal en noviembre de 2020 a través de la reforma a la Ley General de Cambio Climático y con base en la cual se transfirieron los recursos del citado fondo a la Secretaría de Medio Ambiente federal (Semarnat).

Los ministros consideraron que la medida no es regresiva, como acusó la Asociación Civil Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) a quien negó el amparo. Dicha organización acusó que la medida es regresiva para tutelar el derecho humano a un medio ambiente sano, esto debido a que merma la capacidad del Estado para captar fondos internacionales y nacionales.

Consideró que los recursos ahora son utilizados discrecionalmente para promover la utilización de combustibles fósiles, y que la asignación de los recursos no se llevará a cabo de manera eficiente, oportuna, equitativa y transparente.

Estimó que la desaparición del fondo fomenta la falta de transparencia y rendición de cuentas, pues dejan de existir reglas de operación y lineamientos para asignar recursos a las actividades y proyectos contra el cambio climático.

Asimismo, acusó que en su proyecto de sentencia la ministra Yasmín Esquivel Mossa no toma en consideración los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en materia de cambio climático.

No obstante, la Sala de la SCJN determinó que dichos argumentos resultan jurídicamente ineficaces para demostrar la inconstitucionalidad de la norma reclamada, ya que CEMDA alegó actos de futura e incierta realización.

“Esas manifestaciones (del CEMDA) se tornan dogmáticas al no estar sustentadas en evidencia apta y suficiente para demostrar el extremo pretendido”, dice la sentencia.

“No está demostrado de forma alguna que el hecho de que los fondos para el combate al cambio climático sean operados por la Semarnat y no a través de un fideicomiso, representa una transgresión a los derechos fundamentales, mucho menos a los de la parte quejosa en su calidad de persona moral”.