Que no te engañen, así puedes saber cuánto te tocará de aguinaldo

Por ley, a todos los empleados les toca este derecho a fin de año
Por ley, a todos los empleados les toca este derecho a fin de año
Prestación.Por ley, a todos los empleados les toca este derecho a fin de año
Nación321
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2018-11-27 |19:57 Hrs.Actualización19:57 Hrs.
CREEMOS QUE IMPORTA POR...

Porque el aguinaldo es una prestación que por ley te debe pagar tu patrón

Ya se acerca el fin de año y con ello el esperado aguinaldo, el cual deberán pagarte a más tardar el 20 de diciembre, según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

Recuerda que si trabajaste todo un año completo, por ley te corresponde, al menos, 15 días de salario. Pero si laboraste menos tiempo, aquí te decimos cómo puedes calcularlo.

¿Cómo calcular mi aguinaldo correspondiente a un año?

Si trabajaste todo un año completo debes dividir tu salario mensual entre los 30 días del mes, eso lo multiplicas por 15, que son los días mínimos que por ley te toca de aguinaldo, y el resultado es la cantidad que deberás recibir este diciembre.

Ejemplo: Si un empleado recibe 10 mil pesos de salario mensual:

10,000/ 30 días= 333.33 como sueldo diario

333.33 de sueldo diario x 15 días correspondientes de aguinaldo = 4,999.95

El trabajador recibirá 4,999.95 por concepto de aguinaldo.

 ¿Cómo calcular mi aguinaldo correspondiente a meses trabajados?

Si no trabajaste un año completo debes hacer la misma operación del paso anterior, pero la cifra final la debes dividir entre los 365 días del año y luego multiplicar ese resultado por el número de días que hayas trabajado.

Ejemplo: Suponiendo que el colaborador recibe $10,000 de salario mensual, pero solo trabajó 214 días del año, entonces:

10,000 / 30 días = 333.33 como sueldo diario

333.33 como sueldo diario se multiplica por 15 días de aguinaldo= 4,999.95

4,999.95 se divide entre los 365 días del año = 13.698

13.698 se multiplica por los 214 días laborados de este ejemplo = 2,931.37

El trabajador recibirá 2,931.37 pesos por concepto de aguinaldo

En caso que el trabajador o trabajadora no cuente con su pago de aguinaldo, se pague incompleto o extemporáneo, tienen hasta un año a partir del 21 de diciembre para realizar su reclamo ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.