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“No se abrió a discusión”: colectivas ven vacíos en propuesta de Sheinbaum sobre feminicidio

La propuesta fue presentada este martes en Palacio Nacional
Feminicidios.En el Código Penal Federal de México el feminicidio se encuentra tipificado en el Artículo 325... ahora se buscar armonizar las leyes locales
(Especial Nación321)

Desde que Claudia Sheinbaum asumió la Presidencia de México se han registrado se registraron 5 mil 396 asesinatos de mujeres, de los cuales sólo mil 522 se investigan como feminicidio, de acuerdo con una revisión a las cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

En ese contexto, Sheinbaum Pardo y la fiscal general de la República, Ernestina Godoy, presentaron una iniciativa de ley general para homologar el delito de feminicidio en los 32 estados de la República.

Dicha propuesta está enfocada en prevenir, investigar, sancionar y garantizar la reparación del daño en casos de feminicidio; además de que contempla penas de hasta 70 años de prisión para quienes cometan este delito.


Sin embargo, no todas las voces habrían sido escuchadas para crear esta iniciativa, pues organizaciones como el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), aseguraron que colectivas, así como especialistas en temas de violencia de género, no fueron convocados.

Al respecto, en entrevista con Nación321, María de la Luz Estrada, coordinadora ejecutiva del OCNF, señala que en la reforma no se contemplaron, entre otros temas, la falta de acción y recursos en las fiscalías estatales para atender los delitos en razón de género.

“No hay capacidad. O sea, la ley no viene a resolver cómo van a fortalecer las capacidades institucionales de las fiscalías“, indica.


PARA EMPEZAR... ¿QUÉ ES EL FEMINICIDIO?

Al hablar del tema, empecemos por definir qué es el feminicidio.

De acuerdo con el gobierno mexicano, la violencia contra las mujeres tiene su origen en la desigualdad de género, es decir, en la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en el cual éstas se encuentran respecto de los hombres.

Por lo tanto, el feminicidio, la muerte violenta de las mujeres por razones de género es la forma más extrema de violencia contra la mujer y una de las manifestaciones más graves de la discriminación hacia ellas.

En el Código Penal Federal de México el feminicidio se encuentra tipificado en el Artículo 325, el cual establece lo siguiente:

  • Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.

Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo
  • A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia
  • Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima
  • Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza
  • Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima
  • La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida
  • El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

¿QUÉ CONTEMPLA LA PROPUESTA DE SHEINBAUM SOBRE EL FEMINICIDIO?

El proyecto plantea, como primer paso, una reforma constitucional al artículo 73 para facultar al Congreso de la Unión a expedir una legislación general en esta materia.

El objetivo es establecer de manera homologada el tipo penal de feminicidio y sus sanciones en todo el país, lo que permitiría una mejor coordinación entre autoridades.

La reforma de ley también buscará eliminar la prescripción de los casos y reforzar la reparación del daño.

Las niñas, niños y adolescentes que quedan en estado de orfandad, así como padres, madres y hermanos de las víctimas de feminicidio, son consideradas en la propuesta de ley.

La propuesta presidencial contempla, como derechos de las víctimas:

  • Acceso a la verdad y la justicia: Las víctimas tienen derecho a conocer la verdad sobre los hechos y a que se haga justicia.
  • Atención médica y psicológica de urgencia: Este derecho se extiende tanto a las personas sobrevivientes como a las víctimas indirectas.
  • Asistencia jurídica especializada y gratuita: Las víctimas pueden acceder a servicios legales sin costo.
  • Seguridad social para niñas, niños y adolescentes en orfandad: Quienes quedan en orfandad por estos delitos tienen derecho a protección social.
  • Restitución o entrega del cuerpo de manera digna, respetuosa y asistida: Cuando procede, el cuerpo de la víctima debe ser entregado en condiciones que respeten su dignidad.
  • Servicios de traducción: Se deben facilitar servicios de traducción y otros apoyos para asegurar el acceso a la justicia.
  • Reparación integral del daño

FEMINICIDIO: UNA MIRADA DE COLECTIVAS A LA PROPUESTA PRESIDENCIAL

Sin embargo, esta iniciativa no fue muy bien vista por todas, especialmente por las organizaciones civiles enfocadas en los derechos de las mujeres, pues señalaron que no fueron consultadas por el gobierno de Sheinbaum para integrar la propuesta.

En entrevista para Nación321, María de la Luz Estrada, coordinadora ejecutiva del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, asegura que no hubo convocatoria para que dicha propuesta de ley se hiciera de manera conjunta con colectivas, con sobrevivientes de feminicidio y con familiares de víctimas.

“Es una ley general que está propuesta por la Secretaría de la Mujer y la Fiscalía, pero que no se abrió a una discusión, o sea, no se abrió para consultar a expertas, o gente que que acompaña y tiene conocimiento. Las organizaciones que acompañamos casos ya tenemos identificadas las fallas estructurales en el acceso a la justicia a víctimas del feminicidio”, señala.

Estada asegura que “el problema de feminicidio es muy grave" y que, más allá de la homologación del tipo penal, lo que se requiere es capacitar al personal de las fiscalías, dotarlo de recursos y sensibilizarlo sobre la violencia de género.

En este sentido, la activista explica que las fiscalías de los estados cuentan con los protocolos y con el tipo penal, pero no lo implementan, ya sea por incapacidad o por falta de recursos.

“El problema que hoy tenemos es que no hay recursos. Los estados dicen yo no tengo recursos, no tengo recursos para contratar más ministerios públicos, para tener peritos expertos en análisis de contexto. No los hay, o sea, son muy pocos los que hay”, dice.

¿CUÁLES SON LOS GRANDES PENDIENTES PARA ATENDER FEMINICIDIOS EN MÉXICO?

De acuerdo con el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, los grandes pendientes que actualmente existen para atender y que se haga justicia en el delito de feminicidio en el país son:

  • Negación inicial del reconocimiento de las muertes violentas de mujeres, como feminicidio
  • Ausencia de análisis de contexto y de perspectiva de género
  • Revictimización institucional y exclusión de las familias
  • Crisis forense, deficiencias periciales y científicas, como obstáculo de acceso a la justicia
  • Dilación procesal, desgaste y riesgos para familias y defensoras
  • Retos específicos de la justicia penal para adolescentes en casos de violencia feminicida

¿CÓMO SE CASTIGA EL FEMINICIDIO ACTUALMENTE EN MÉXICO?

El feminicidio en México se castiga actualmente con penas de 40 a 60 años de prisión y de 500 a mil días multa, conforme al Artículo 325 del Código Penal Federal.

  • Agravantes: La pena aumenta hasta en un tercio (pudiendo superar los 60 años) si la víctima es menor de edad, embarazada, adulta mayor, con discapacidad, o si el agresor es servidor público.
  • Razones de Género: Se configura cuando hay signos de violencia sexual, lesiones, mutilaciones infamantes, antecedentes de violencia familiar, laboral, escolar, amenazas, incomunicación o si el cuerpo es expuesto en un lugar público.
  • Pérdida de derechos: El responsable pierde derechos sucesorios y de patria potestad sobre los hijos de la víctima.

Cabe recordar que desde 2012, todos los estados de la República deben tipificar el feminicidio en sus legislaciones locales, siguiendo la pauta federal.

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