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SCJN determina que la UNAM no puede cobrar cursos de idiomas obligatorios para titulación

La Corte falla a favor de Televisa: ordena al SAT devolver más de 100 mdp  (FOTO: SCJN/CUARTOSCURO)
SCJN. Concluyó que la gratuidad de la educación superior debe extenderse como mínimo, a los elementos esenciales que permiten acceder a la titulación
(Moisés Pablo Nava)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a un estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en la modalidad Abierta, quien impugnó el cobro del “Curso de Comprensión de Lectura para liberar el requisito de titulación”, impartido por la Coordinación de Idiomas.

El Juzgado que conoció del asunto negó el amparo al alumno, al considerar que no se contravenía la gratuidad en la educación superior, pues el curso sólo implicaba que los alumnos tuvieran más opciones para cumplir con los requisitos de titulación y existían otros cursos gratuitos con posibilidades de certificación. Inconforme con esa determinación, la persona interpuso recurso de revisión que llegó a la Suprema Corte.

El máximo tribunal definió que el curso referido sí impacta en la acreditación de la licenciatura y la obtención del título correspondiente, pues constituye un medio efectivo para cumplir con el requisito de titulación en un plano de igualdad; por lo que aun reconociendo la problemática relacionada con la suficiencia presupuestal, no se puede llegar al extremo de trasladar al estudiantado dicha carga económica.


En ese sentido, se concluyó que la gratuidad de la educación superior debe extenderse como mínimo, a los elementos esenciales que permiten acceder a la titulación de la licenciatura, como lo es dicho curso.

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