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Acoso sexual... ¿el crimen que legalmente ‘no es delito’?

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Acoso.La presidenta Sheinbaum anunció que buscará que este sea un delito que se penalice a nivel nacional
(Especial)

¿Y tú, te has sentido acosado sexualmente? Tan sólo en este 2025, el número de emergencias 911 ha recibido 36 llamadas diarias, en promedio, por incidentes relacionados con acoso u hostigamiento, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

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Los datos del secretariado

Y es que el tema no es menor, pues ambos delitos no distinguen género, orientación sexual, edad u oficio. Un lamentable ejemplo de ello es el episodio que vivió el pasado martes la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, luego de que un hombre tuvo un comportamiento inadecuado, al hacerle tocamientos mientras ella realizaba una caminata por las calles del Zócalo de Ciudad de México.

Aunque la Presidenta ya condenó el hecho de propia voz, y denunció formalmente a su atacante, quien ya fue detenido, también ha dicho que buscará que el acoso sea un delito penal en todo el país.


Pero, ¿de qué nos estamos perdiendo? ¿No es el acoso en sí un delito? En Nación321 te contamos lo que debes saber.

LA LEGISLACIÓN FEDERAL

Para empezar debes saber que, a nivel nacional, el Código Penal Federal no considera el acoso sexual como un delito.

En el artículo 259 Bis sólo se consideran los delitos de hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación.


Sobre el hostigamiento sexual, que sería el delito más parecido al acoso, se explica que este tiene que ver con la persona que, con fines lascivos "asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación".

Según la Ley, a quien cometa este delito se le impondrá sanción hasta de ochocientos días multa.

Y ojo, porque la ley es clara y el hostigamiento sexual sólo se persiguen por querella, es decir, sólo se procederá contra el agresor, a petición de la víctima.

Además, el Código Penal Federal dice que sólo se castigará el delito “cuando se cause un perjuicio o daño”, esto quiere decir que, si alguien te persigue por la calle de forma hostigadora, pero ‘no te toca’, no se debería proceder contra él o ella.

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El Código Penal Federal

¿Y qué hay de lo que le pasó a Sheinbaum? A nivel federal, este acto sería considerado abuso sexual, según el artículo 260, que señala que, para efectos de esta Ley, se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.

A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa.

Por su parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que sirve para llamar a los gobiernos federal y locales a implementar acciones que prevengan las agresiones de género, define que:

El hostigamiento sexual “es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva”.

El acoso sexual “es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”.

La pandemia derivó en el incremento de algunos delitos como los feminicidios y la violencia familiar
Grave. Este 2025, el número de emergencias 911 ha recibido 36 llamadas diarias, en promedio, por incidentes relacionados con acoso u hostigamiento (Nación321/Shutterstock)

¿QUÉ PASA EN LOS ESTADOS Y POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE ATENDERLO?

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ha llamado a los estados a armonizar sus leyes y códigos penales para reconocer que el acoso existe y se puede dar en situaciones tan cotidianas, como ir por la calle caminando.

Incluso ha dicho que el acoso sexual en espacios públicos “es una forma de violencia que conlleva un abuso de poder respecto de la víctima, sin que medie relación alguna con la persona agresora" y se manifiesta a través de una conducta física o verbal de connotación sexual no consentida “en espacios y medios de transporte públicos, cuya acción representa una vulneración a los derechos humanos”.

¿Y por qué es tan importante el reconocimiento del delito en los códigos penales estatales? La razón es simple: ya sea hostigamiento, acoso o hasta aprovechamiento sexual, estos crímenes son del fuero común y se castigan según las leyes de cada estado, además de que sólo se persiguen si se denuncian.

No obstante, pese a este llamado, actualmente las entidades tienen una diversidad de conceptos y penas en sus leyes, que da pie a vacíos legales usados por los agresores para no recibir una sanción.

De acuerdo con una revisión de Nación321 hecha a los 32 códigos penales locales, así se encuentran actualmente en la materia:

Penalizan el delito de acoso sexual, que no necesariamente incluye una relación entre víctima y victimario:

  • Baja California Sur
  • Campeche
  • Coahuila
  • Ciudad de México
  • Guanajuato
  • Hidalgo
  • Jalisco
  • Edomex
  • Michoacán
  • Nayarit
  • Nuevo León
  • Oaxaca
  • Puebla
  • Querétaro
  • Quintana Roo
  • San Luis Potosí
  • Sinaloa
  • Sonora
  • Veracruz
  • Tamaulipas
  • Yucatán
  • Zacatecas

Penalizan el delito de hostigamiento sexual, que considera una relación de poder entre la persona agresora y la agraviada:

  • Aguascalientes
  • Baja California
  • Baja California Sur
  • Chihuahua
  • Chiapas
  • Campeche
  • Colima
  • Durango
  • Guanajuato
  • Guerrero
  • Hidalgo
  • Jalisco
  • Edomex
  • Michoacán
  • Morelos
  • Nayarit
  • Nuevo León
  • Oaxaca
  • Puebla
  • Quintana Roo
  • San Luis Potosí
  • Sonora
  • Tabasco
  • Tamaulipas
  • Tlaxcala
  • Yucatán
  • Zacatecas

Penalizan el delito de aprovechamiento sexual, que considera una relación condicionante entre víctima y victimario:

  • Guerrero
  • Hidalgo
  • Quintana Roo

Acoso sexual, a menores de 18 años, por medios electrónicos

  • Chiapas

Ciberacoso sexual

  • Morelos
  • Puebla
  • Quintana Roo
  • Tamaulipas

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