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¿Enfermeros y pasantes ya pueden recetar medicinas? Esto es todo lo que sabemos

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Enfermeras. Según el nuevo reglamento, las recetas deberán emitirse exclusivamente dentro de instituciones del Sistema Nacional de Salud
(Cuartoscuro)

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el 22 de octubre de 2025 un nuevo reglamento de la Secretaría de Salud que autoriza a licenciados en Enfermería y pasantes de Medicina, Medicina Homeopática, Cirujano Dentista, Medicina Veterinaria y Enfermería a prescribir medicamentos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, bajo condiciones específicas y con distintos niveles de responsabilidad.

Esta medida representa un avance en el sistema sanitario mexicano, al reconocer la capacidad del personal de enfermería y de los pasantes para apoyar en la atención médica, especialmente en zonas rurales o comunidades con escaso acceso a médicos.


De acuerdo con la Secretaría de Salud, el objetivo es fortalecer la atención primaria, reducir la carga hospitalaria y garantizar un acceso más ágil a tratamientos básicos.

El documento sustituye al reglamento de 2017 y define con mayor precisión quiénes pueden recetar, qué medicamentos y en qué modalidades, las cuales se clasifican en tres:

  • Prescripción Inicial o Autónoma, en la que el profesional puede indicar tratamientos dentro de su ámbito de competencia.
  • Prescripción Colaborativa, que requiere coordinación o supervisión con otro profesional autorizado.
  • Prescripción por Enfermera de Rol Ampliado o de Práctica Avanzada, para quienes cuentan con formación especializada que les permite indicar tratamientos de forma independiente y más compleja.

Según el nuevo reglamento, las recetas deberán emitirse exclusivamente dentro de instituciones del Sistema Nacional de Salud —como el IMSS, ISSSTE, IMSS-Bienestar o las secretarías estatales de salud— y no podrán expedirse en clínicas privadas ni de manera independiente.

Medicamentos autorizados

Las enfermeras, enfermeros y pasantes podrán prescribir fármacos pertenecientes a 22 grupos terapéuticos y a la Categoría VI de Nutriología, entre ellos:

  • Analgésicos: ácido acetilsalicílico, ibuprofeno, metamizol sódico y paracetamol.
  • Cardiología: captopril, enalapril, losartán, nifedipino, amlodipino y bisoprolol.
  • Dermatología: betametasona, óxido de zinc, miconazol y sulfadiazina de plata.
  • Endocrinología: metformina, glibenclamida, insulina humana y atorvastatina.
  • Gastroenterología: omeprazol, metoclopramida, lactulosa y loperamida.
  • Infecciones y parasitosis: amoxicilina, albendazol, eritromicina, nistatina y metronidazol.
  • Planificación familiar: levonorgestrel, desogestrel con etinilestradiol y noretisterona.
  • Nutriología: ácido fólico, complejo B, multivitaminas y vitamina C.

En el caso de los medicamentos neurológicos, como ácido valproico, carbamazepina o fenitoína, la prescripción solo podrá hacerse de forma colaborativa con un médico.

Requisitos y supervisión

Las recetas deberán cumplir con requisitos formales como nombre y firma del profesional, número de cédula o autorización provisional, datos del establecimiento, así como información completa del medicamento y del paciente.

Además, todas las prescripciones estarán bajo supervisión del responsable sanitario del centro de atención.

La Secretaría de Salud explicó que esta medida no solo amplía las facultades del personal de salud, sino que también refuerza los mecanismos de control para evitar errores o abusos en la prescripción.

Con esta decisión, México se alinea con otros países que han adoptado la prescripción enfermera como estrategia para optimizar recursos y ampliar la cobertura médica, fortaleciendo el papel del personal de enfermería como pilar clave en la atención primaria y la prevención.

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