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¿Creaste una canción con IA? SCJN resuelve que no puedes registrarla con derecho de autor

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Creaciones con IA.¿Creaste una canción con IA? SCJN resuelve que no puedes registrarla con derecho de autor

Si eres muy bueno/a con herramientas de Inteligencia Artificial y hasta has creado alguna canción... te tenemos una ‘mala noticia’.

Resulta y resalta que, por resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una creación de esta naturaleza no puede ingresar al Instituto Nacional del Derecho de Autor. Nosotros de explicamos por qué.

Vayamos al dato histórico: en 2024, un particular solicitó al Instituto Nacional del Derecho de Autor, el registro de la obra digital “Avatar Virtual”, generada a través de una plataforma de inteligencia artificial denominada Leonardo.


Sin embargo, se negó la inscripción al considerar que la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) exige que las obras sean de creación humana, con la característica de originalidad como expresión de la individualidad de su autor y de su personalidad.

El solicitante impugnó esta decisión ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, bajo el argumento que la obra de IA era registrable porque la creatividad no debe limitarse a lo humano, y que excluirla implicaba una violación a los derechos humanos, al principio de igualdad y a la evolución tecnológica, además de contravenir tratados internacionales como el T-MEC y el Convenio de Berna.

La Sala confirmó la negativa. Posteriormente, promovió Juicio de Amparo, argumentando que la resolución violaba sus derechos a la igualdad, seguridad jurídica y no discriminación.

Decisión de la Corte

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió negar el amparo solicitado, al concluir que:

  • El derecho de autor es un derecho humano exclusivo de las personas físicas, derivado de su creatividad, intelecto, sentimientos y experiencias.
  • Las obras generadas de manera autónoma por inteligencia artificial no cumplen con los requisitos de originalidad exigidos por la LFDA.
  • El Convenio de Berna y el T-MEC no reconocen a la inteligencia artificial como autora de obras.
  • Los artículos 12 y 18 de la LFDA son constitucionales, pues la limitación de la autoría a personas físicas es objetiva, razonable y compatible con los tratados internacionales.
  • La protección a entes artificiales no puede analizarse bajo la premisa del derecho humano a la igualdad jurídica, puesto que ambos tienen características incompatibles.
  • El principio de territorialidad, en materia de propiedad intelectual, refuerza que la legislación mexicana es la que rige los registros solicitados en el país.

Con esta resolución, la Suprema Corte establece un precedente en México en materia de Inteligencia Artificial:

  • Las obras creadas exclusivamente por sistemas de Inteligencia Artificial no son registrables bajo el régimen de derechos de autor.
  • Se mantiene la protección del derecho de autor como un derecho humano vinculado a la creatividad exclusivamente humana.

La sentencia fue aprobada por unanimidad de votos de las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama y los ministros Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Potisek.

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