La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó amparar al productor de televisión Luis de Llano Macedo, señalado por la actriz Sasha Sokol de abuso, al sostener una relación que implicó actividades sexuales cuando ella tenía 14 años y él 39.
Por unanimidad de votos, la Primera Sala de la Corte determinó que no hay plazo de prescripción para que las personas que hayan sido víctimas de abuso sexual puedan accionar legalmente en contra de sus agresores.
“Cualquier medida prescriptiva lesionaría el derecho de acceso a la justicia de las víctimas, lo que además se traduciría en la falta de obtener una compensación por el daño sufrido”, destaca el documento presentado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y el cual fue avalado este miércoles 25 de junio.
Vale la pena recordar que en septiembre de 2023, la instancia local dio la razón a Sasha Sokol y sentenció a De Llano a una indemnización por responsabilidad civil y a una disculpa pública, como reparación del daño moral, luego de que él emitiera una serie de comentarios sobre esa relación, en una entrevista difundida en YouTube.
Entonces, De Llano promovió un amparo, al argumentar que Sokol ya no tenía derecho a denunciar, es decir, cualquier delito había prescrito, al haber ocurrido la relación hace más de 35 años.