Para nadie es un secreto que todos los extranjeros son bienvenidos y acogidos con mucho cariño en México. Sin embargo los comportamientos de algunos turistas dejan mucho qué desear.
El pasado fin de semana se hizo viral un video en el que una ciudadana mexicana confronta a un turista luego de ver que este orinó en plena vía pública en el Bosque de Chapultepec, en la Ciudad de México.
La situación fue grabada en video y posteriormente difundida en redes sociales. Y es que el hombre justificó su acción al decir que no traía dinero en efectivo, que incluso había asistido a baños públicos pero solo tenía tarjetas plásticas.
Sin embargo, la mujer insistió en que su acto no era bien visto en México y pidió la asistencia de un oficial de policía para que pudieran sancionar al turista.
“Este gringo, que primero dijo que no sabía español y después que era piloto, se estaba ORINANDO en pleno bosque de Chapultepec. No van a venir a nuestro país a hacer lo que les da la gana y creer que por ser extranjeros las leyes no se aplican en ellos. Afortunadamente vimos un policía y dimos aviso de inmediato para que le pusieran la sanción pertinente”, dijo la usuaria.
¿CUÁL ES LA MULTA POR ORINAR EN VÍA PÚBLICA EN CDMX?
En la Ciudad de México, orinar en la vía pública no se considera un delito en el sentido estricto, sino una infracción administrativa.
Según el artículo 5 de la Ley de Cultura Cívica de la CDMX, se prohíbe realizar necesidades fisiológicas en espacios públicos de uso común, como calles, avenidas, parques y jardines. La infracción de esta normativa puede acarrear sanciones económicas y, en algunos casos, arresto.
La Ley de Cultura Cívica estipula que las sanciones por orinar en la vía pública están clasificadas como infracciones de tipo B. Esto significa que las personas sorprendidas pueden enfrentar una multa que oscila entre 11 y 40 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
En términos monetarios, esto se traduce en un monto aproximado que varía entre mil 194 y 4 mil 342 pesos, dependiendo del número de UMA aplicadas. Además de la multa, los infractores pueden ser sujetos a un arresto de 13 a 24 horas o trabajos comunitarios de seis a 12 horas.
¿Qué otros espacios están considerados para la infracción? De acuerdo con el artículo 29, fracción II de la Ley de Cultura Cívica, no solo se prohíbe orinar en la calle, sino en una serie de espacios públicos. Estos incluyen:
- Viaductos y calzadas
- Vías terrestres de comunicación
- Paseos y jardines
- Parques y áreas deportivas
- Inmuebles públicos o privados de acceso público, como mercados y templos
¡Ojo!, si una persona es sorprendida orinando en la vía pública y no paga la multa correspondiente, puede enfrentar un arresto que va de 13 a 24 horas. Esta sanción no solo es un inconveniente, sino que también puede tener repercusiones en el historial del infractor.