OJO: Hasta la ONU prende alertas por la Ley de Seguridad Interior

La ley no aclara de manera adecuada el concepto de “uso legítimo de la fuerza”, dice la ONU
La ley no aclara de manera adecuada el concepto de “uso legítimo de la fuerza”, dice la ONU
¿Militarización?La ley no aclara de manera adecuada el concepto de “uso legítimo de la fuerza”, dice la ONU
Cuartoscuro
Nación321
2017-12-06 |12:31 Hrs.Actualización12:31 Hrs.
CREEMOS QUE IMPORTA POR...

Porque la seguridad pública puede estar en manos de los militares.

No solo las organizaciones civiles agrupadas en #SeguridadSinGuerra, también la Organización de las Naciones Unidas (ONU) alzó la mano para advertir sobre preocupaciones que surgen por la polémica Ley de Seguridad Interior que fue aprobada en la Cámara de Diputados y ahora se discute en el Senado.

El representante en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), Jan Jarab, mandó una carta a los senadores explicando el porqué la minuta debe discutirse a profundidad.

¿Cuáles son las razones por las que la Ley de Seguridad Interior preocupa incluso a la ONU? Aquí te las dejamos.

1. AMBIGÜEDAD DE CONCEPTOS

Hay conceptos que no son bien explicados y pueden tener distintas interpretaciones y aplicaciones, dice la ONU, como “seguridad interior”, “acciones de seguridad interior”, “amenazas a la seguridad interior”, “riesgo a la seguridad interior” y “actos de resistencia”.

2. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE NECESIDAD

Cuando las autoridades competentes (estatales o municipales) se vean comprometidas o cuando se superen las capacidades efectivas de las mismas, la Declaratoria de Protección de Seguridad Interior será emitida, de acuerdo con la ley.

 Además, agrega que ante cualquier existencia de riesgo o situaciones que puedan convertirse en "amenazas", las Fuerzas Armadas podrán actuar, lo que ocasiona, destaca la ONU, un sinfín de posibles escenarios para la ejecución de la ley.

3. PAPEL INDEBIDO DE LAS FUERZAS ARMADAS

Las Fuerzas Armadas actuarán de manera autónoma al no estar bajo la subordinación de las autoridades civiles y podrán entrar en acción sin la necesidad de una emisión de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, recuerda la organización internacional, y no tendrán reglas claras sobre su intervención al ser los primeros en llegar al lugar de los hechos, lo que pone en duda su eficacia cuando se ha dicho que su formación no está prevista para las tareas de seguridad pública.

4. SOMETIMIENTO DE LA AUTORIDAD CIVIL AL MANDO MILITAR

La participación de la autoridad civil se ve anulada en la capacidad de proponer quién puede dirigir los grupos interinstitucionales y en la elaboración del protocolo de actuación, ya que los Secretarios de Marina y de la Defensa Nacional, proponen a un comandante el cual se encargará de dirigir al grupo y que éste sea quien marque los lineamientos de acción. De esta manera se monopoliza la dirección y coordinación.

5. AUSENCIA DE CONTROLES

No se deja establecido de manera efectiva cómo se garantizaría la rendición de cuentas y hasta dónde pueden proceder las órdenes del Presidente de la República al hacer uso de la de Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, ya que no hay una temporalidad o un marco de actuación definido, dice la ONU, además de que dicha declaratoria únicamente se informa a la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional, y no al Congreso ni a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

6. ¿FORTALECER INSTITUCIONES?

Al posibilitar la duración indefinida de las acciones de seguridad interior, las autoridades de las entidades federativas tienen menos incentivos para fortalecer a sus instituciones. Y además en ningún momento las Fuerzas Armadas contarán con un programa de fortalecimiento de las capacidades institucionales y la ley no contempla un adiestramiento especial para desarrollar las funciones que les concede la ley.

7. USO DE LA FUERZA

La ley no aclara de manera adecuada el concepto de “uso legítimo de la fuerza” y no se ajusta a los estándares internacionales. Lo que provoca una ambigüedad que puede ser utilizada de manera indebida y permite el abuso de poder por parte de las Fuerzas Armadas o por parte de las autoridades estatales y municipales, donde las últimas son eximidas del concepto principal.

 

8. DERECHOS HUMANOS

La atención a los derechos humanos se posiciona a un estándar de obligación inferior que el indicado en la Constitución, y en la preservación de los derechos se omite el conjunto de normas nacionales e internacionales para darle prioridad a los protocolos que se emitirán. No se contemplan mecanismos especiales para rendir cuentas por violaciones a derechos humanos.

9. PROTESTAS SOCIALES

Con esta ley se podrán definir cuáles movilizaciones son una “amenaza” y de esa manera permitir la participación de las fuerzas armadas en las protestas sociales, lo que puede ocasionar un uso de la fuerza excesiva. Además, no se deja claro si pueden entrometerse con los derechos a la libertad de expresión, asociación o derecho de huelga.

10. TRANSPARENCIA 

La transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas se verá comprometida al darse por un hecho que la información será considerada de Seguridad Nacional, lo que impide su consulta y choca con el principio de máxima publicidad. Y respecto a las definiciones sobre materia de seguridad interior como de seguridad nacional, se genera una ambigüedad, al no existir una clara diferencia entre conceptos, lo que proporcionaría una confusión entre la información recabada y de ahí considerarla nula al acceso y transparencia.

11. AUTONOMÍA

Se golpea la autonomía de instituciones como el Instituto Nacional Electoral (INE), Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), y la Comisión Nacional de Derechos Humanos ya que estos “órganos autónomos deberán proporcionar la información que le requieran las autoridades”.

12. INCONSTITUCIONALIDAD

Es inconstitucional por:

 El Congreso de la Unión no está habilitado a legislar en la materia porque no se deriva de una atribución del artículo 73 constitucional.

Se establecen atribuciones y obligaciones a nivel federal que se comprometen con las jurisdicciones de las entidades federativas.

Según el artículo 21 constitucional existen materias propias de seguridad pública que son propias de las autoridades civiles, y con esta ley se pretende cambiar ese rol en los papeles.

El concepto de seguridad interior va ligado a regímenes autoritarios, y bajo este facultad se permite a los militares llevar a cabo funciones de seguridad pública. Con esto tiene problemas de inconvencionalidad al no cumplir con los criterios que han planteado organismos de Naciones Unidas como del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

13. ÁMBITO DE EXCEPCIÓN

Lo considerado de Seguridad Interior quedará excluido de lo dispuesto en la ley Federal de Procedimiento Administrativo, permitiendo una vulnerabilidad en el principio de legalidad.

14. PRINCIPIOS RECTORES

Existe un efecto circular que ocasiona confusión al no estar de manera detallada de qué manera los principios rectores de la ley inciden en los demás artículos.

Consulta aquí el archivo con las observaciones.