México se acerca al uso lúdico y recreativo de la marihuana

Jueces y magistrados están obligados a conceder amparos a quien solicite el autoconsumo de la mariguana
Jueces y magistrados están obligados a conceder amparos a quien solicite el autoconsumo de la mariguana
Jurisprudencia.Jueces y magistrados están obligados a conceder amparos a quien solicite el autoconsumo de la mariguana
Cuartoscuro
David Saúl Vela
2018-10-31 |21:31 Hrs.Actualización21:31 Hrs.
CREEMOS QUE IMPORTA POR...

Porque países como Canadá legalizaron recientemente el uso recreativo de la marihuana

Por mayoría de cuatro votos a uno, el pleno de ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió dos nuevos amparos a particulares para el uso lúdico o recreativo de la marihuana.

Con esta decisión se sienta jurisprudencia, al lograr cinco amparos en el mismo sentido. Por ello, el criterio jurídico que tomó este miércoles el tribunal constitucional podrá ser aplicado en todo el país.

PERO, ¿ESTO QUE SIGNIFICA?

Quiere decir que jueces y magistrados están obligados a conceder amparos a quien solicite el autoconsumo de la mariguana con fines lúdicos o recreativos para garantizarles su derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Dicha autorización incluiría la adquisición de semilla, así como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar la cannabis sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas.

Fuente: Cuartoscuro

La decisión abre también la ruta para lograr una reforma legal a diversos artículos de la Ley General de Salud que frenaban el consumo lúdico de la mariguana.

Y es que la SCJN debe emitir una declaratoria de inconstitucionalidad de diversos artículos de dicha ley, con el fin de que el Congreso de la Unión haga las modificaciones correspondientes, para lo cual tiene un plazo de 90 días a partir de que reciba la notificación.

Una vez que ello ocurra, se lograría la legalización plena en México del consumo lúdico y recreativo de la mariguana.

LO QUE NO SE VALE

Los ministros aclararon que su decisión no supone, en ningún caso, la autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refieran a la enajenación y/o distribución de las sustancias aludidas.

Con el voto en contra del ministro Jorge Mario Pardo, la Sala consideró que ello debe ser así, en el entendido de que el ejercicio del derecho al consumo lúdico o recreativo de la mariguana se debe desarrollar sin perjudicar a terceras personas.

LOS AMPAROS

En sesión pública de este miércoles, los ministros resolvieron los amparos en revisión 548/2018, promovido por María Josefina Santacruz; y 547/2018 que presentó Zara Ashely Snapp y otros.

Ambos impugnan diversos artículos de la Ley General de Salud y la negativa de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), de la Secretaria de Salud, de autorizar el consumo lúdico o recreativo de la cannabis

Fuente: Cuartoscuro

Estos amparos en revisión se suman a tres más que concedió la Primera Sala y lo que permitió lograr la jurisprudencia.

Se trata del amparo 237/2014 otorgado, en decisión histórica, el 4 de noviembre de 2015, a cuatro integrantes de México Unido contra la Delincuencia que en 2013 se ampararon contra la negativa de la Cofepris de concederles autorización para el consumo del enervante.

El 11 de abril de 2018 se concedió el amparo 1115/2017, segundo de su tipo, cuyo beneficiario fue el abogado penalista Ulrich Richter. Y el 13 de junio de 2018 se concedió el tercer amparo, el 623/2017, cuyo beneficiado fue el entonces senador independiente Armando Ríos Piter.

Además, el 23 de agosto, el pleno de la SCJN avaló el uso médico o terapéutico de la mariguana en la Ciudad de México, al avalar el el artículo 9 de la Constitución local que prevé ese derecho.