¿Todo está perdido? Lo que puede hacer Delfina vs Del Mazo

La candidata de Morena todavía tiene un oportunidad de revertir el resultado
La candidata de Morena todavía tiene un oportunidad de revertir el resultado
Esperanza.La candidata de Morena todavía tiene un oportunidad de revertir el resultado
Cuartoscuro
Nación321
2017-06-05 |01:31 Hrs.Actualización21:28 Hrs.
CREEMOS QUE IMPORTA POR...

Porque el resultado todavía puede cambiar

Delfina Gómez, candidata de Morena al Estado de México, todavía tiene una esperanza para revertir el resultado de las elecciones del Estado de México.

Este domingo por la noche, el Instituto Electoral mexiquense dio los resultados del Conteo Rápido, en los cuales Alfredo del Mazo aventaja a la morenista Delfina Gómez; mientras el priista tiene entre 32.75 y 33.59%, Delfina obtuvo entre 30.73 y 31.73%. 

De confirmarse esta tendencia en los resultados oficiales del conteo electoral, a la morenista le quedará una opción para cambiar esta historia: impugnar las elecciones.

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Si Delfina Gómez no está satisfecha con el resultado y considera que el proceso electoral no fue justo, tiene el derecho a presentar una queja ante el Tribunal Electoral del Estado de México.

La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral indica cuáles son los hechos válidos, los medios y las formas para presentar una denuncia.

¿QUÉ DEBE HACER?

A partir de que se conozca un resultado oficial por parte del IEEM, la candidata de Morena tiene cuatro días para solicitar la impugnación de los resultados electorales.

Ella, o el representante de Morena ante el instituto, debe presentar una queja por escrito en la que se incluya: nombre y domicilio del quejoso, juntos con los documentos necesarios para acreditar su persona; identificar el acto o la resolución que se impugna; mencionar expresa y claramente los hechos, los agravios, los artículos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que solicite la no aplicación de leyes en materia electoral por estimarlas contradictorias a la Constitución Federal; ofrecer y aportar pruebas (documentales públicas, documentales privadas, técnicas, presuncionales e instrumental de actuaciones).

¿Y LUEGO?

La autoridad electoral tiene un plazo de 72 horas después de recibir la impugnación para hacerla pública y así informar a terceros de la queja.

En este caso, el PRI tendría también 72 horas más para presentar sus alegatos y aportar pruebas que demuestren que no hubo violaciones durante el proceso electoral.

Después de esto, ya con las dos versiones en la mano y con la resolución emitida por el IEEM, la autoridad electoral debe remitir en las 24 horas siguientes los documentos a la Sala Tribunal en donde los jueces analizarán el caso.

"Si el medio de impugnación reúne todos los requisitos establecidos por este ordenamiento, el magistrado electoral, en un plazo no mayor a seis días, dictará el auto de admisión que corresponda; una vez sustanciado el expediente y puesto en estado de resolución, se declarará cerrada la instrucción pasando el asunto a sentencia", dice la ley.

El proyecto de sentencia se pondrá a consideración de los jueces de la Sala la cual debe darse en sesión pública, en donde se discutirán los asuntos y cuando el juez lo considere suficientemente discutidos, lo someterá a votación. 

Finalmente, las sentencias que dicten las Salas del Tribunal Electoral serán definitivas e inatacables.