Llegó el día: Morena busca ahorrar 10 gastos con Ley de Austeridad Republicana

Diputadas y diputados de la bancada de Morena celebran
Diputadas y diputados de la bancada de Morena celebran
En San Lázaro.Diputadas y diputados de la bancada de Morena celebran
Cuartoscuro
Víctor Chávez
2018-09-11 |14:47 Hrs.Actualización14:47 Hrs.
CREEMOS QUE IMPORTA POR...

Porque con esta ley se podrá ahorrar en el gobierno todo lo que prometió AMLO en campaña

El grupo parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados llevó a tribuna este martes su iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Austeridad Republicana, que regirá al nuevo gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Con solo 13 artículos y tres transitorios, la propuesta de nueva ley busca ahorrar 10 gastos gubernamentales e incorpora la austeridad "como principio conductor de la administración y eje estratégico del gasto público". 

"En un México con más de 53.4 millones de personas en pobreza, ha sido práctica cotidiana que los servidores públicos se beneficien de toda clase de bonos, prestaciones y privilegios. Es menester recuperar la dignidad del servicio público y la única vía es tener en cuenta que no puede haber gobierno rico con pueblo pobre", expuso en tribuna el legislador morenista Manuel Rodríguez González, quien presentó a nombre de la bancada esta iniciativa. 

La austeridad, "como expresión del derecho popular a un gobierno honrado y eficaz", comprende los siguientes apartados:

1. La reducción del gasto corriente respecto a los salarios y prestaciones de los altos funcionarios públicos de los poderes, órganos autónomos y sus entes públicos. Al respecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 127 el esquema de control salarial, mismo que será desarrollado en una ley reglamentaria que establecerá las directrices enunciadas en esta ley.

2. La incorporación de todos los funcionarios a los sistemas públicos de seguridad social y la consecuente prohibición de establecer regímenes privilegiados de jubilación, pensión o haberes de retiro, así como a contratar a cargo de recursos públicos, seguros privados de gastos médicos, de vida o separación, cualquiera que sea su denominación.

3. Evitar el engrosamiento del aparato burocrático, desarrollando las funciones del Estado sin crear nuevas plazas. De este modo, el Estado aprovechará cada uno de los empleos que mantenga, mismos que deberán estar plenamente justificados en el ejercicio de una función que aporte valor a la economía.


4. Restringir a los casos estrictamente justificados por razón de necesidad en la función desempeñada, el uso de escoltas, elementos de seguridad, secretarios privados y asesores, los cuales no podrán ser encomendados o comisionados a actividades privadas o ajenas a su función.

5. Limitar el uso de vehículos de propiedad del Estado al cumplimiento de fines de utilidad pública y servicio directo de la población. Solo podrán destinarse a fines diversos en los casos cuya necesidad se justifique por ser medio directo para el cumplimiento de una función pública.

6. Restringir el gasto en propaganda oficial, disminuyendo al mínimo posible la contratación de tiempos comerciales y concentrando en una sola dependencia su difusión. Cabe señalar que la ley reglamentaria en esta materia deberá establecer las reglas relativas al contenido y fines de la propaganda oficial.

7. Establecer límites al número de viajes oficiales al extranjero de cada ente público, prohibiendo la adquisición de traslados en servicio de primera clase o equivalente. Además, se establecerán reglas para topar los gastos de hospedaje y alimentación del servidor público comisionado.

8. Establecer límites para que no se excedan los montos erogados en el ejercicio presupuestal inmediato anterior en los gastos por servicios de telefonía, fotocopiado y energía eléctrica; combustibles, arrendamientos, viáticos, honorarios, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación.

9. Se establece la prohibición expresa a pensiones de retiro de expresidentes de nuestro país.

10. Se establece que no se podrán constituir fideicomisos, ni fondos, mandato o análogos públicos o privados, ni se permitirá que se hagan aportaciones de cualquier naturaleza que tengan por objeto alterar las reglas de disciplina y ejercicio honesto del gasto.

En el segundo de los tres artículos transitorios precisa que "la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 15 días siguientes a la publicación del presente Decreto emitirá las disposiciones administrativas generales a que se refiere el artículo 12 y los entes públicos obligados adecuarán sus presupuestos, dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la emisión anterior, para el adecuado cumplimiento de esta ley".