¿Qué es, cómo y dónde denunciar el abuso y acoso sexual?

El acoso sexual es una de las formas de ejercer violencia en contra de las mujeres y está castigado a nivel federal
El acoso sexual es una de las formas de ejercer violencia en contra de las mujeres y está castigado a nivel federal
Violencia de género.El acoso sexual es una de las formas de ejercer violencia en contra de las mujeres y está castigado a nivel federal
Cuartoscuro
Nación321
2017-11-19 |08:21 Hrs.Actualización08:21 Hrs.
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Porque el 41% de las mujeres ha experimentado violencia sexual en todas sus variantes

El hostigamiento, acoso y abuso sexual son una de las formas de violencia que las mujeres mexicanas experimentan a diario. Según datos de la Encuesta Nacional Sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, el 41% de las mujeres ha experimentado violencia sexual.

¿QUÉ HACER?

Primero, debes saber que para que el acoso sexual sea castigado no debes quedarte callada y tienes que presentar la denuncia ante la Fiscalía Central de Investigación para Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México o el Juzgado Cívico.

También puedes levantar tu denuncia a través del MP virtual en la Ciudad de México.

Como víctima, también puedes acudir al Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales; ahí podrás recibir atención psicológica y orientación jurídica para realizar tu denuncia correspondiente. Los horarios de atención son de 9:00 a 19:00 horas.

Si el acoso ocurre en el transporte público, como puede ser el Metro o el Metrobús, lo indicado es advertir a los elementos de seguridad sobre el incidente, para que pueda detenerse al agresor y llevarlo ante la instancia correspondiente.

Si estás en un evento masivo (concierto, eventos deportivos, cultural, etc.) puedes hacer tu denuncia en un MP itinerante, que son unidades móviles especializadas para atender cualquier tipo de delito.

Ahora, ¿cómo identificar el tipo de delito del cuál eres víctima?

HOSTIGAMIENTO

El hostigamiento sexual, así está tipificado a nivel federal, se da cuando una persona con fines lascivos "asedie reiteradamente a otra persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días de multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo", según el Código Penal Federal.

¿Y ACOSO?

En la Ciudad de México el Código penal local define el acoso sexual como la solicitud de "favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad".

Sin embargo, a diferencia del Código Penal Federal, en la Ciudad de México esta conducta sí amerita cárcel de entre uno y tres años; y cuando además exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima, la pena se incrementará en una tercera parte.

INFRACCIONES CONTRA LA DIGNIDAD

La Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México también se contemplan sanciones para quienes atenten contra la dignidad de las personas. Sin embargo, esta falta es administrativa y el agresor podrá pagar una multa o quedar detenido hasta por 24 horas.

Las infracciones contra la dignidad van desde maltratar física o verbalmente a una persona, hasta ocasionar lesiones que tarden menos de 15 días en sanar.

ABUSO SEXUAL

En el caso de abuso sexual, las leyes mexicanas lo definen como aquellas actividades que una persona "ejecute en otra, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula".

Por ejemplo, se catalogará como abuso sexual los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.

También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.

La pena para quien comete este delito va de seis a diez años de prisión y hasta 200 días de multa.